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¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores comparten de forma equilibrada el cuidado, la convivencia y las responsabilidades sobre los hijos menores, alternando periodos de convivencia según lo acordado o lo establecido por el juzgado. No implica necesariamente un reparto exacto al 50%, sino un reparto equilibrado que atienda al interés superior del menor.

Requisitos para solicitar la custodia compartida

No existe un listado cerrado de requisitos en la ley, pero los tribunales suelen valorar los siguientes factores antes de concederla:

  • Relación previa de ambos progenitores con los hijos: se valora la implicación real de cada progenitor en el cuidado diario antes de la ruptura.
  • Cercanía de los domicilios: que ambos progenitores residan en una zona que permita mantener la rutina escolar y social del menor sin grandes desplazamientos.
  • Disponibilidad horaria y laboral de ambos padres para atender a los menores.
  • Capacidad de comunicación y cooperación entre los progenitores, ya que la custodia compartida exige coordinación constante en decisiones sobre educación, salud y ocio.
  • Opinión del menor, especialmente si tiene edad y madurez suficiente (a partir de los 12 años su opinión es preceptiva).
  • Informe del Ministerio Fiscal y, en muchos casos, un informe psicosocial del equipo técnico judicial.

Es importante aclarar que la ausencia de acuerdo entre los progenitores no impide que un juez conceda la custodia compartida si considera que es lo más beneficioso para el menor.

¿Cómo se solicita la custodia compartida?

El procedimiento varía según exista o no acuerdo entre ambos progenitores:

1. Custodia compartida de mutuo acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo, se puede tramitar mediante un convenio regulador que se presenta junto con la demanda de separación o divorcio. Este convenio debe recoger:

  • El régimen de custodia y el calendario de convivencia.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La pensión de alimentos, si procede, y el reparto de gastos extraordinarios.
  • El régimen de comunicación con el progenitor que no tenga a los hijos en cada periodo.

Este convenio debe ser ratificado ante el juzgado y, salvo que el Ministerio Fiscal aprecie que perjudica a los menores, suele aprobarse sin mayor dilación.

2. Custodia compartida sin acuerdo (contenciosa)

Cuando no hay acuerdo, uno de los progenitores puede solicitar la custodia compartida en la demanda de divorcio o separación contenciosa. En este caso, el procedimiento incluye:

  • Presentación de la demanda con la solicitud expresa de custodia compartida.
  • Comparecencia y, en muchos casos, elaboración de un informe psicosocial.
  • Audiencia al menor, si su edad y madurez lo permiten.
  • Resolución judicial mediante sentencia, que puede ser recurrida.

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

¿Puede un juez conceder la custodia compartida aunque uno de los progenitores no la pida?
Sí. Aunque no es lo habitual, el juez puede establecer la custodia compartida de oficio si entiende que protege mejor el interés del menor, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.

¿La custodia compartida afecta a la pensión de alimentos?
No la elimina automáticamente. Aunque ambos progenitores convivan con los hijos en periodos similares, puede seguir existiendo una pensión de alimentos si hay una diferencia significativa de ingresos entre ambos.

¿Se puede modificar una custodia ya establecida?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, si se acredita un cambio sustancial de circunstancias respecto a las que motivaron la resolución anterior.

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Cada caso de familia es distinto, y la forma en que se plantee la solicitud —con acuerdo o sin él— puede condicionar el resultado final. En Escudero&Alfaro contamos con abogadas especializadas en derecho de familia en Elche que pueden ayudarte a preparar tu caso, ya sea para negociar un convenio regulador o para defender tu posición ante el juzgado.

Ltdo. Rafaela Escudero Martínez.

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