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LA ATRIBUCION DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO ES PROPIEDAD DE UN TERCERO

            El concepto de vivienda familiar, está especialmente tutelado dentro del ámbito del derecho de familia. Su regulación está en el artículo 96 del Código Civil, así como, en la Jurisprudencia que lo interpreta.

            En el presente post vamos a analizar si se puede atribuir dentro de un procedimiento de divorcio, separación o fijación de medidas de hijos extramatrimoniales, el uso de la vivienda familiar, cuando esta vivienda es propiedad de una tercera persona ajena a los cónyuges.

            Efectivamente, la atribución de uso dentro de un procedimiento de familia si la vivienda es de un tercero se puede otorgar, ahora bien, esa atribución en ningún caso puede ir en contra del derecho de propiedad del tercero titular, siendo que, con independencia de que dicho uso sea atribuido a una de los cónyuges o miembros de la pareja en una Sentencia de familia, el titular puede hacer valer su derecho dominical a través del correspondiente procedimiento ordinario.

            Puede ser que exista un contrato entre las partes (arrendamiento) siendo que en ese caso, el tercero y el cónyuge a la que se le ha atribuido el uso deberán regirse por ese contrato.

            Puede ser que no exista contrato, siendo éste el supuesto más común, pensemos en el caso que el matrimonio reside en el domicilio titularidad de los padres de uno de ellos, y la Sentencia de divorcio atribuye el uso al otro cónyuge. En este supuesto, el titular de la vivienda podrá recuperar la posesión de la misma a través del procedimiento de desahucio por precario, sin que la atribución de uso de la vivienda familiar en la Sentencia de divorcio pueda impedir el lanzamiento de la misma, ya que la Jurisprudencia interpreta que referida atribución de uso en un proceso de familia no puede limitar el derecho de propiedad de un tercero ajeno al pleito de familia.

            Otra de las particularidades que encontramos en este supuesto, a saber, atribución de uso de vivienda familiar de un tercero, es la existencia de doctrina del Tribunal Supremo que establece que en estos casos, y sólo en estos, -ya que el Juez de familiar sólo puede pronunciarse respecto de la atribución de uso de la vivienda familiar y no respecto a segundas viviendas propiedad de las partes-, cabe la atribución de uso de otra vivienda que no haya sido la vivienda familiar, para el supuesto de que la vivienda familiar sea propiedad de un tercero, y la vivienda que se atribuya su uso sea similar en condiciones de habitabilidad. (STS de 10/10/2009; STS 15/07/2015; STS 17/10/2017).

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