ELIGE TU REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
¿Estás pensando en casarte o celebras tu boda en unos meses? Entonces te interesa leer este artículo.
Cuando una persona se casa piensa que va a ser para toda la vida, y si la pareja que eliges es buena, te hace feliz y es un compañero/a de vida maravilloso/a, pues obviamente, ¡ojalá sea para toda la vida!, pero la realidad es que, en la mayoría de las ocasiones, los matrimonios se rompen, y es en ese momento, cuando te planteas: ¿y ahora qué?, ¿ahora qué pasa con todo lo que yo he ido generando durante toda mi vida?, ¿qué pasa con mis ahorros, mi casa, mi esfuerzo personal?
Pues, el ahora qué, depende de lo que hayas elegido al momento de contraer matrimonio, porque de eso va a depender lo que tengas o no tengas al momento del divorcio.
Dejando a un margen los territorios forales (País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y las Islas Baleares) que eso da para otro artículo, el régimen económico matrimonial que por defecto se aplica en el territorio común (esto es, el resto de España) es el de gananciales, esto significa, que si tú antes de casarte no haces ni dices nada te casas en gananciales.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES?
Pues cómo su propio nombre indica es una sociedad de dos personas que desde que se casan deciden hacer mutuo todos sus ingresos, todos sus bienes y también sus deudas. Es posible que en el régimen de gananciales hayan bienes privativos de cada uno de los cónyuges, como pueden ser bienes existentes antes de contraer matrimonio, o herencias y donaciones que reciba cualquiera de los cónyuges constante el matrimonio, pero, si bien, las rentas de los bienes privativos serán considerados gananciales.
Así pues, y a título de ejemplo, si tú tienes un piso heredado o adquirido íntegramente antes del matrimonio, y lo alquilas constante el mismo, lo que tú percibas por ese alquiler de tu piso privativo es ganancial, es decir, DE AMBOS CÓNYUGES, y se debe destinar al sostenimiento de las cargas del matrimonio: : el pago del colegio de los niños, la ropa, la luz, etc…, siendo que si tú erróneamente consideras que esas rentas son privativas tuyas, al venir de un bien privativo, y las destinas a arreglar o mejorar referido piso, puede suceder que cuando te divorcies, y se disuelva la sociedad de gananciales, tengas una deuda con la sociedad de gananciales por todo ese dinero que era ganancial y habías invertido en tu piso privativo.
Lo importante del régimen de gananciales es saber que todo lo que generes durante el matrimonio (sueldo, premios de loterías, bienes que se adquieran, deudas, etc…) es de los dos integrantes de la sociedad, y que cuando se disuelva la sociedad de gananciales, lo que haya, se debe de repartir al cincuenta por cien.
¿QUÉ OPCIONES TIENES SI NO QUIERES QUE SE APLIQUE EL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
Para que en el territorio común no se aplique el régimen de la sociedad de gananciales, hay que, con anterioridad a la celebración del matrimonio otorgar ante notario CAPITULACIONES MATRIMONIALES –de las cuales ya hablaremos en profundidad en otro artículo- y optar por un régimen económico matrimonial distinto.
El segundo régimen económico matrimonial más conocido es el de ABSOLUTA SEPARACIÓN DE BIENES. Este régimen implica que cada cónyuge es dueño de sus bienes y de sus ingresos. Esto significa, de manera sencilla, que todo lo que adquieras únicamente a tu nombre constante el matrimonio, es privativo tuyo, y no pertenece en ningún porcentaje a tu cónyuge.
¿Puede haber bienes comunes en un régimen económico matrimonial de separación de bienes?: Sí, aquellos que se adquieran por los cónyuges en pro indiviso, es decir, de manera común, y será propiedad de cada uno de ellos en la proporción que se adquiera, es decir, al cincuenta por cien si ambos aportan lo mismo, o en el porcentaje que cada uno aporte (setenta treinta, sesenta cuarenta, etc…).
En el régimen de separación de bienes, es importante saber que cada uno de los cónyuges deberá hacer frente a las cargas del matrimonio (comida, luz, agua, ropa, gastos de los hijos, etec..) en proporción a los ingresos que cada uno tenga, por lo que, aunque parezca extraño, mi recomendación es hacer una regla de tres de las cargas existentes y los ingresos de cada uno de los cónyuges, para saber qué cantidad tiene que aportar cada uno.
También es importante hacer hincapié en el relevante hecho de que, si uno de los integrantes del matrimonio no ejerce actividad laboral y se dedica exclusivamente al cuidado del hogar y de la progenie, cuando se disuelva el régimen económico matrimonial tendrá derecho a percibir una indemnización que equivale al salario mínimo interprofesional mensual durante todo el tiempo que haya durado el matrimonio, cantidad que dependiendo de los años de duración del matrimonio puede llegar a ser muy elevada. Esta indemnización está regulada en el artículo 1.438 del Código Civil, y esto también da para otro artículo.
Por último, el gran olvidado de los regímenes económicos matrimoniales, es el RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN, es un régimen que está regulado en nuestro Código Civil, pero es casi anecdótico por su escaso uso. El espíritu de este régimen es ser un híbrido entre los dos regímenes económicos matrimoniales anteriormente mencionados, el de gananciales y el de separación de bienes. Significa que constante el matrimonio, el mismo se rige como el régimen de separación de bienes, si bien, al momento de su disolución, el cónyuge más desfavorecido tiene derecho a la mitad del incremento patrimonial que haya tenido el otro cónyuge constante el matrimonio.
Asimismo, debemos indicar que constante el matrimonio puedes cambiar de régimen económico matrimonial las veces que quieras constante el matrimonio, a través de capitulaciones matrimoniales.
Desde Escudero-Alfaro&Co esperamos haberte sido de ayuda y, haberte ayudado a entender un poco más los distintos regímenes económico matrimoniales existentes en nuestro territorio común, eso sí, si tienes alguna duda o quieres que un profesional te aconseje cual es el régimen económico matrimonial que mejor se adapta a tu situación familiar, ponte en contacto con nosotros que estaremos encantados de aclararte y ayudarte en todo aquello que necesites.