¿Es válido un WhatsApp como prueba en un divorcio? Lo que realmente dice el Tribunal Supremo
Es habitual que, en un procedimiento de divorcio o custodia, alguna de las partes quiera aportar capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp con la otra parte: mensajes sobre el régimen de visitas incumplido, insultos, amenazas, o confesiones relevantes para el caso. La pregunta que surge siempre es la misma: ¿tiene esto validez como prueba? La respuesta es que sí, pero con matices importantes que conviene conocer, porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido evolucionando en los últimos años.
Lo primero: entre las partes de la conversación, no hay problema de intimidad
A diferencia de lo que ocurre cuando se intercepta la conversación de un tercero (como analizamos en nuestro artículo sobre las conversaciones privadas de un menor como prueba), cuando el WhatsApp es entre tú y la otra parte del procedimiento, no existe problema de vulneración del secreto de las comunicaciones. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia STS 298/2013, de 13 de marzo: el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución protege frente a la intervención de un tercero ajeno a la comunicación, pero no opera entre los propios interlocutores. Si eres parte de la conversación, puedes aportarla.
El verdadero problema no es, entonces, la licitud de la prueba, sino su autenticidad.
El problema real: la autenticidad de las capturas de pantalla
Una simple captura de pantalla de WhatsApp es, técnicamente, muy fácil de manipular: se puede editar el texto, cambiar la hora, borrar mensajes de en medio de una conversación o incluso generar capturas falsas con aplicaciones específicas para ello. Por eso, desde hace más de una década, el Tribunal Supremo ha sido exigente con este tipo de prueba.
La sentencia de referencia en esta materia es la STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala de lo Penal), que estableció que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea «debe ser abordada con todas las cautelas», dada la posibilidad de manipulación. Según esta sentencia, cuando la autenticidad de una conversación es impugnada por la otra parte, resulta indispensable una prueba pericial que verifique:
- Que el mensaje procede realmente de quien figura como emisor.
- Que el contenido se corresponde fielmente con el original, sin alteraciones.
Este criterio fue reiterado por el Tribunal Supremo en resoluciones posteriores, como la STS 754/2015, de 27 de noviembre, y la STS 375/2018, de 19 de julio.
El cambio de criterio: la sentencia de 2025
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo ha ido matizando esta exigencia. En su sentencia STS 629/2025, de 3 de julio, la Sala Segunda flexibilizó el estándar anterior: la prueba pericial solo será necesaria cuando la impugnación de la autenticidad se apoye en sospechas o indicios concretos de manipulación, y no ante una simple impugnación genérica de la otra parte. Si existen otros elementos que corroboran el contenido de la conversación (por ejemplo, el reconocimiento de la otra parte, testimonios coincidentes, o la coherencia del relato con el resto de la prueba), el tribunal puede prescindir del informe pericial.
Esta evolución no está exenta de crítica entre especialistas en prueba digital, que advierten de que facilitar en exceso la admisión de capturas de pantalla sin verificación técnica puede favorecer precisamente lo que se pretendía evitar: la manipulación del contenido.
¿Y si la otra parte no impugna la conversación?
Aquí hay una regla práctica muy relevante, recogida por ejemplo en la SAP de Córdoba 159/2014, de 2 de abril: si la parte contraria no impugna la autenticidad de la conversación aportada, o directamente reconoce su contenido, no es necesaria prueba pericial alguna. El problema surge únicamente cuando hay controversia real sobre si el mensaje es auténtico.
Recomendaciones prácticas si vas a aportar WhatsApp como prueba
- No te limites a una captura de pantalla. Siempre que sea posible, aporta también el acta notarial de la conversación completa, o solicita un informe pericial informático que certifique su autenticidad, especialmente si prevés que la otra parte la va a impugnar.
- Aporta la conversación completa, no fragmentos descontextualizados: una captura aislada, sin el hilo completo, es más fácil de cuestionar y resta credibilidad.
- Guarda el dispositivo original con el mensaje, por si fuera necesario un volcado pericial posterior.
- No confíes en que no será impugnada. Aunque la jurisprudencia reciente flexibiliza el estándar, lo prudente sigue siendo preparar la prueba como si fuera a ser impugnada.
Conclusión
Un WhatsApp entre las partes de un procedimiento de familia es, en principio, una prueba lícita: no hay problema de intimidad cuando eres tú quien participa en la conversación. El verdadero reto es demostrar su autenticidad si la otra parte la cuestiona. Aunque el criterio del Tribunal Supremo se ha flexibilizado en 2025, lo más seguro sigue siendo aportar la prueba acompañada de las garantías adecuadas (acta notarial o pericial informático) para evitar que quede fuera del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar como prueba un WhatsApp que me envió mi expareja?
Sí, si eres parte de esa conversación no hay problema de vulneración del secreto de las comunicaciones. El reto está en acreditar su autenticidad si la otra parte la impugna.
¿Necesito siempre un perito informático para que se admita un WhatsApp como prueba?
No siempre. Según la jurisprudencia más reciente (STS 629/2025), solo es indispensable cuando la otra parte impugna la autenticidad con indicios concretos de manipulación, no ante una impugnación genérica.
¿Qué pasa si solo tengo una captura de pantalla, sin el móvil original?
Sigue siendo una prueba aportable, pero su fuerza probatoria será menor si se impugna, al no poder verificarse técnicamente. Siempre que sea posible, es preferible contar con el dispositivo original o un acta notarial.
¿Es lo mismo un WhatsApp entre adultos que uno de un menor?
No. Cuando la conversación es entre las propias partes adultas del procedimiento, no hay problema de intimidad. Cuando se trata de conversaciones privadas de un hijo menor obtenidas por un progenitor sin su consentimiento, el análisis es distinto, como explicamos en nuestro artículo sobre esta cuestión.
Si necesitas asesoramiento sobre cómo aportar correctamente pruebas digitales en tu procedimiento de familia, en Escudero-Alfaro & Co Abogadas podemos ayudarte. Consulta también nuestra página de Derecho de Familia para más información
Ltdo. Rafaela Escudero Martínez.






