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Síndrome de alienación parental: por qué no es un diagnóstico reconocido (y qué dicen los tribunales)

Es habitual escuchar, en procedimientos de familia conflictivos, el término «síndrome de alienación parental» (SAP): la idea de que un progenitor «programa» a un hijo para que rechace al otro. Suena a diagnóstico técnico, y a menudo se presenta como tal ante los juzgados. Pero conviene aclarar algo importante: el SAP no es un diagnóstico médico ni psicológico reconocido. Te explicamos por qué, y qué dicen realmente la jurisprudencia y la legislación española sobre esta cuestión.

El origen: un concepto sin respaldo científico

El término «síndrome de alienación parental» fue acuñado en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, sin que llegara a someterse al proceso habitual de validación científica. Desde entonces, ha sido excluido expresamente de los dos principales sistemas de clasificación diagnóstica: el DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, de la Asociación Americana de Psiquiatría) y la CIE-11 (Clasificación Internacional de Enfermedades, de la Organización Mundial de la Salud). Ninguna asociación médica o psicológica de referencia lo reconoce como entidad clínica.

Lo que dice el Consejo General del Poder Judicial

El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su guía de criterios de actuación judicial en materia de violencia de género, advierte expresamente a los juzgados de que el SAP «no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica», recordando su rechazo por parte del DSM-5 y la CIE-11, y citando la declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología en el sentido de que no existe evidencia científica que respalde este supuesto síndrome.

¿Qué dicen los tribunales españoles?

Aunque la expresión «síndrome de alienación parental» rara vez aparece de forma literal en las sentencias del Tribunal Supremo, sí existen resoluciones que abordan la cuestión de fondo: el rechazo de un menor hacia un progenitor y si ese rechazo está justificado o inducido.

Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 22 de septiembre de 2017 desestimó un recurso de casación recordando que son los propios progenitores quienes deben velar por no influir negativamente en las opiniones de sus hijos hacia el otro progenitor, situando el análisis en el interés superior del menor y en el derecho del niño a mantener relación con ambos progenitores (conforme a la Ley Orgánica 8/2015), sin necesidad de recurrir a la etiqueta de «síndrome».

En un sentido similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª) de 25 de abril de 2016 desestimó el recurso de una madre frente a una atribución de custodia compartida, al considerar que el rechazo de una menor de 12 años hacia su padre carecía de una causa razonable que lo justificara, apreciando indicios de influencia materna acreditados por el equipo psicosocial judicial.

Es importante matizar: estas resoluciones valoran el rechazo injustificado de un menor hacia un progenitor como un hecho a analizar caso por caso, con apoyo en prueba pericial psicosocial rigurosa, pero sin necesidad de acudir a un «síndrome» sin validez científica para fundamentar la decisión. El Tribunal Supremo, en su auto de 7 de junio de 2023, inadmitió un recurso relativo a esta materia recordando precisamente que los informes psicosociales son una herramienta más de prueba que el tribunal debe analizar y valorar críticamente, no una conclusión que deba aceptarse de forma automática.

La reforma legal en marcha

La controversia sobre el uso del SAP, especialmente en contextos de violencia de género —donde se ha utilizado en ocasiones para cuestionar la credibilidad de madres protectoras—, ha llevado al Ministerio de Juventud e Infancia a iniciar una consulta pública para reformar la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), con el objetivo declarado de prohibir expresamente la aplicación del síndrome de alienación parental en los procedimientos judiciales que afecten a menores. A fecha de este artículo, se trata de una propuesta en fase de consulta pública, todavía no aprobada como norma, por lo que conviene seguir su tramitación.

Entonces, ¿qué puede alegarse ante el rechazo de un hijo hacia un progenitor?

Que el SAP no sea un diagnóstico válido no significa que el rechazo de un menor hacia un progenitor carezca de relevancia jurídica. Lo que cambia es el enfoque:

  • El rechazo debe analizarse caso por caso, determinando si existe una causa razonable (por ejemplo, un comportamiento inadecuado del progenitor rechazado) o si no la hay.
  • La prueba relevante es la pericial psicosocial rigurosa, no una etiqueta de «síndrome» aplicada de forma automática.
  • El criterio rector sigue siendo el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y su derecho a ser oído (art. 9 LO 1/1996, art. 92.6 CC), no presunciones sobre la conducta de ninguno de los progenitores.

Conclusión

El «síndrome de alienación parental» no es un diagnóstico médico ni psicológico reconocido por la comunidad científica, ni por la Organización Mundial de la Salud, ni por la Asociación Americana de Psiquiatría. Los tribunales españoles, cuando abordan el rechazo de un menor hacia un progenitor, lo hacen desde el análisis individualizado del caso y la prueba pericial, no desde la aplicación automática de esta etiqueta. La reforma legal en curso busca, precisamente, dejar esto claro a nivel normativo.

Preguntas frecuentes

¿El síndrome de alienación parental está reconocido como enfermedad?
No. Ha sido excluido expresamente del DSM-5 y de la CIE-11, los dos principales sistemas de clasificación diagnóstica a nivel internacional.

¿Puede un juez tener en cuenta el rechazo de un hijo hacia un progenitor?
Sí, pero el análisis debe hacerse caso por caso, valorando si existe una causa razonable para ese rechazo, con apoyo en prueba pericial psicosocial, no aplicando automáticamente la etiqueta de «síndrome».

¿Está prohibido ya alegar el síndrome de alienación parental en un juicio?
Actualmente no existe una prohibición legal expresa en vigor, aunque el CGPJ advierte sobre su falta de validez científica en su guía de actuación judicial, y hay una reforma de la LOPIVI en fase de consulta pública que busca prohibirlo expresamente.

¿Qué relación tiene esto con la violencia de género?
El uso del SAP ha generado controversia especialmente en procedimientos donde hay antecedentes de violencia de género, al emplearse en ocasiones para cuestionar la protección que una madre ejerce sobre sus hijos. Por eso la reforma legal en curso vincula expresamente esta cuestión con la protección integral de la infancia.


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Ltdo. Rafaela Escudero Martínez.

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