¿Prescribe la acción civil en la jurisdicción penal? Para los juristas existe una máxima: ¡todo prescribe en esta vida! Pues referida reflexión debe ser matizada si nos encontramos ejercitando una acción civil ante la jurisdicción penal.
Efectivamente, dentro del ámbito penal podemos ejercitar acciones civiles, tales como la responsabilidad civil derivada del delito, así como la ejecución de la condena en costas o la liquidación de intereses ejercitada en la fase de ejecutoria tras haber sido satisfecho el principal reclamado, siendo que en todos estos casos la LECrim se remite a lo regulado en la LEC.
Referida cuestión, a saber, el estar ejercitando una acción civil aunque nos encontremos en la jurisdicción penal, así como la remisión genérica de la LECrim a la LEC, nos hace pensar en la aplicación automática de todos los principios y normas que aplicaríamos en el ámbito civil, como puede ser, la prescripción o la caducidad de la acción ejercitada.
Sin embargo, es importante hacer constar que en la jurisdicción penal, cuando estamos ejercitando una acción civil se aplica la imprescriptibilidad de las acciones, siendo que, para por ejemplo, solicitar la liquidación de los intereses tras haber sido abonado el principal reclamado en el seno de una ejecutoria penal, no existe la prescripción de la acción, siendo que puede haber pasado más de diez años desde el pago del principal y sin necesidad de que dicha petición haya sido solicitada por el perjudicado, puede todavía liquidarse intereses del artículo 576 de la LEC.
La imprescriptibilidad de la acción civil en el ámbito penal se ampara en el principio de total indemnidad del perjudicado, entendiendo es humilde letrada que dicho principio choca con el principio de seguridad jurídica, si bien, existe una Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, la Sentencia número 60/2020 de 28 de octubre de 2020, que resuelve definitivamente la cuestión concluyendo que “Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que les de aplicación ni la prescripción ni la caducidad”, ahí os la dejo para que podáis consultarla.