¿Puedo cortar la luz a mi inquilino si no me paga? Lo que el Tribunal Supremo NO ha dicho
En junio de 2026 el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 426/2026, de 24 de junio) que ha generado un enorme revuelo entre propietarios y arrendadores. El titular que ha corrido como la pólvora es simple: «el Supremo avala cortar la luz a los okupas». El problema es que muchos propietarios han entendido, erróneamente, que eso también les autoriza a cortar la luz a un inquilino que no paga la renta. Y no es así. De hecho, hacerlo puede convertirte en autor de un delito de coacciones.
Vamos a explicar qué dice realmente la sentencia, por qué ha generado esta confusión y qué riesgo corres si, como arrendador, decides cortar el suministro a un inquilino moroso.
El caso que resolvió el Tribunal Supremo
La sentencia no trata, en realidad, sobre un arrendador y su inquilino, sino sobre una crisis matrimonial. Un marido, en pleno proceso de divorcio, decidió dar de baja el contrato de suministro eléctrico de la que había sido vivienda familiar, en la que continuaba viviendo su esposa tras la separación de hecho. Lo hizo sin previo aviso, con la finalidad —según los hechos probados— de forzarla a abandonar la vivienda.
El Tribunal Supremo confirmó la condena por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, en su modalidad agravada por razón de violencia de género (al ser la víctima su cónyuge). El Tribunal razona que cortar el suministro eléctrico de quien tiene un título legítimo —aunque esté en disputa— para poseer la vivienda equivale, en sus efectos, a un acto de fuerza: es una forma de «vis in rebus» (violencia sobre las cosas) que persigue doblegar la voluntad de la víctima.
Este supuesto conecta, además, con otra cuestión que ya analizamos en nuestro blog: qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando surgen conflictos de titularidad durante una crisis matrimonial (puedes leer más en nuestro artículo sobre la atribución de uso de la vivienda familiar propiedad de un tercero). En ambos casos, el mensaje de fondo es el mismo: los conflictos sobre la vivienda en un proceso de familia se resuelven por la vía judicial, nunca mediante vías de hecho.
Entonces, ¿de dónde sale lo de los okupas?
En un pasaje de la sentencia, el Tribunal introduce un matiz importante: ese razonamiento no es trasladable de forma automática a todos los supuestos. Concretamente, señala que la situación es distinta cuando quien sufre el corte de suministro no ostenta ningún derecho ni título que ampare su posesión del inmueble —el ejemplo que pone el propio Tribunal es el de quien ha usurpado la vivienda, es decir, un okupa sin ningún tipo de contrato ni autorización—. En esos casos, según el Supremo, cortar los suministros podría no ser constitutivo de delito, entre otras razones, para evitar que el propietario tenga que «financiar» a quien ocupa su vivienda de forma ilegítima.
Este matiz —pensado para el caso extremo de la ocupación ilegal sin título alguno— es el que los medios generalistas convirtieron en titular («se puede cortar la luz a los okupas»), y el que muchos arrendadores han extendido, equivocadamente, a cualquier inquilino que deja de pagar la renta.
Por qué un inquilino moroso NO es un okupa
Aquí está la clave que hay que tener clara: un inquilino que ha dejado de pagar la renta sigue teniendo un título legítimo de posesión de la vivienda: el propio contrato de arrendamiento. El impago de la renta es un incumplimiento contractual, no una ocupación sin derecho. La vía para resolver ese incumplimiento es la civil (el desahucio por falta de pago), no las vías de hecho.
Así lo han recordado ya varios juzgados. Según ha trascendido, un juzgado de Roquetas de Mar (Almería) ha advertido expresamente que confundir a un inquilino moroso con un okupa para justificar el corte de suministros constituye coacciones, y que ya existen propietarios investigados por esta conducta. Los llamados popularmente «inquiocupas» —inquilinos que dejan de pagar pero conservan su contrato— siguen teniendo derecho a disfrutar de los suministros de la vivienda mientras no se resuelva judicialmente el contrato.
Qué riesgo corres si cortas la luz a tu inquilino moroso
Si eres arrendador y decides dar de baja el suministro eléctrico, de agua o de gas de tu inquilino porque no te paga la renta, te expones a:
- Ser denunciado por un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), con penas que pueden incluir prisión.
- Que esa conducta se sume, en su caso, a otras actuaciones de presión (cambiar la cerradura, entrar en la vivienda sin consentimiento, etc.), agravando tu situación penal.
- Perder posición en el propio procedimiento civil de desahucio, al haber actuado por vías de hecho en lugar de acudir a la vía legal.
Qué debes hacer si tu inquilino no paga
La respuesta legal frente al impago de la renta no pasa por las vías de hecho, sino por:
- Requerir formalmente el pago de las rentas adeudadas, dejando constancia fehaciente (burofax).
- Iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago, que permite además reclamar las rentas debidas y, en su caso, obtener el lanzamiento del inquilino con las garantías legales.
- Valorar, si el contrato lo permite y las circunstancias lo justifican, otras vías civiles disponibles, siempre dentro del marco legal.
El voto particular: una advertencia a tener en cuenta
La sentencia no fue unánime. Cuatro magistrados del Tribunal Supremo formularon un voto particular muy crítico, advirtiendo de que la interpretación mayoritaria extiende el concepto de «violencia» del delito de coacciones más allá de lo razonable, y alertando del riesgo de que prácticamente cualquier conflicto derivado de una relación contractual o familiar (dar de baja el teléfono, no pagar las cuotas de un vehículo que usa el excónyuge, no renovar un contrato) acabe siendo tratado como una coacción penal.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo no da barra libre para cortar suministros a quien no paga el alquiler. Su doctrina se limita, con matices y no sin discrepancias internas, al supuesto de quien ocupa una vivienda sin ningún título que lo ampare. Si tienes un inquilino que no paga, la solución sigue siendo la misma de siempre: acudir a la vía legal del desahucio, no cortarle la luz.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cortar la luz a mi inquilino si lleva meses sin pagarme el alquiler?
No. Mientras el contrato de arrendamiento esté vigente (no se haya resuelto judicialmente), tu inquilino conserva un título legítimo de posesión, y cortarle el suministro puede constituir un delito de coacciones.
¿Y si el contrato ya ha terminado y el inquilino se queda en la vivienda sin renovarlo?
Esta es una zona gris que genera dudas incluso entre los especialistas. Lo más prudente es tramitar el desahucio y no actuar por vías de hecho, ya que la frontera entre «poseedor con título claudicante» y «ocupante sin título» no siempre es clara.
¿Qué diferencia hay entonces entre un inquilino moroso y un okupa?
El okupa ha accedido a la vivienda sin ningún contrato ni autorización del propietario. El inquilino moroso sí tiene un contrato válido; simplemente ha dejado de cumplir con su obligación de pago, lo cual se soluciona por la vía civil del desahucio, no cortando los suministros.
¿Esta sentencia tiene relación con la violencia de género?
Sí, es importante señalarlo: el caso concreto que resolvió el Tribunal Supremo se enmarca en un contexto de violencia de género, al ser condenado un marido por coaccionar a su esposa, de la que se encontraba en proceso de divorcio, cortándole la luz de la vivienda familiar para forzar su marcha.
Si eres propietario y tienes dudas sobre cómo actuar frente a un inquilino que no paga, o si te encuentras en una situación de conflicto familiar en la que se están utilizando este tipo de presiones, en Escudero-Alfaro & Co Abogadas podemos asesorarte. Consulta también nuestra página de Derecho Penal y de Derecho de Familia, así como nuestros artículos sobre la atribución de uso de la vivienda familiar propiedad de un tercero y sobre las pruebas obtenidas de forma ilícita en procesos de familia.
Fdo. Rafaela Escudero Martínez.






